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Genaro López (SUNTRACS)

Frenadeso Nacionales
La Huelga como Derecho Social
Cualquier disposición legal que busque limitar el derecho a la huelga, no es aceptable pues, restringe un derecho que busca proteger al obrero de los abusos de la patronal.





La Huelga como Derecho Social


Por: Genaro López

Secretario General del SUNTRACS


La Ministra de Trabajo, Alma Cortés, sigue demostrando su total desconocimiento en materia laboral. En un programa televisivo, mencionó el Convenio 87 como el fundamento del derecho a huelga de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como pretexto para reformar el Código de Trabajo.

Señora Ministra, aunque tal vez le parezca sorprendente, los convenios y recomendaciones de la OIT no tratan de manera expresa del derecho de huelga; sin embargo, la ausencia de normas expresas no debe llevar a inferir, que la OIT desconozca el derecho de huelga o se exima de garantizar un ámbito de protección al ejercicio del mismo.

Por otra parte, aunque no menciona expresamente el derecho de huelga, el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, consagra el derecho de las organizaciones de trabajadores «de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción», y establece como objeto de dichas organizaciones «fomentar y defender los intereses de los trabajadores». El derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales.

Las reivindicaciones que se defienden con la huelga pueden sintetizarse en: las de naturaleza laboral (que buscan garantizar o mejorar las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores), las de naturaleza sindical (que persiguen garantizar y desarrollar los derechos de las organizaciones sindicales y de sus dirigentes).

La huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales, y es la base jurídica que obliga a los poderes públicos dotar al ejercicio del derecho de huelga de las más amplias garantías para su efectividad. La huelga es una de las garantías sociales en el sistema de derechos humanos lo que le concede una relevancia jurídica como mecanismo de presión “dirigido a la obtención de ciertos objetivos” ligados al trabajo y, por tanto, a la consecución de una vida digna, a tal punto de reconocerle la categoría de derecho. A pesar de esta clara consagración, los gobiernos se empeñan en impedir el ejercicio de este derecho y en criminalizarlo.

El especial papel que corresponde a la huelga en las relaciones laborales y en el bienestar social es, en este sentido, de innegable importancia para la vigencia de otros derechos económicos, sociales y culturales, en ello pues, radica su “armonía” con el derecho a la sindicalización y a su finalidad última de defender organizadamente los intereses de los trabajadores.

Así la huelga no es un conflicto, sino un medio de presión utilizado con vistas a la solución de un conflicto. Es más, es el último recurso para superar las diferencias e incumplimientos relativos a los derechos laborales y sindicales.

¿Por qué los trabajadores declaramos la huelga? Porque nuestros derechos humanos son violados de manera sistemática. Dado que las leyes laborales son débiles y que los gobiernos no toma las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las mismas, los empleadores que infringen dichas normativas tienen poco de que preocuparse pues saben que las consecuencias que acarrean tales actos suelen ser virtualmente nulas. Los trabajadores que padecen violaciones a sus derechos humanos fundamentales deben enfrentarse con empleadores intransigentes, unos Ministerios de Trabajos poco permeable a sus reclamos y necesidades, y procedimientos legales lentos y complicados.

Desde la perspectiva de los trabajadores, esta situación resulta en el deterioro generalizado de toda actividad sindical, en un alto nivel de inseguridad laboral y, en ciertas ocasiones, en la pérdida de acceso a reivindicaciones y otros tipos de beneficios que les corresponden de acuerdo a las normativas legales. Sin embargo, el factor común lo constituye la falta de voluntad política manifestada por los funcionarios de los Ministerios de Trabajos en lo que respecta a la aplicación de las leyes existentes y a la defensa de los derechos humanos de los trabajadores, ello pues, constituye un obstáculo mucho más grave para asegurar una aplicación y cumplimiento efectivos de las normativas legales vigentes.

Cualquier disposición legal que busque limitar el derecho a la huelga, no es aceptable pues, restringe un derecho que busca proteger al obrero de los abusos de la patronal.

SUNTRACS-CONUSI, ha convocado a todas sus estructuras a nivel sindical para enfrentar este nuevo atropello del “gobierno del cambio”, el que en sus discursos dijo que no reformaría el Código de Trabajo, pero que se queda en otra promesa electoral incumplida.


 


Enviado el Lunes, 05 abril a las 16:53:25 por franckoi
 
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