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Panamá: Los oscuros intereses que protege el Ministerio de Trabajo

 

 

 




El 4 de mayo el pueblo saldrá a votar, pero nunca más por los mismos.

SEGUNDO COMUNICADO AL PAÍS.

LOS INTERESES QUE PROTEGE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL (MITRADEL).

Como hemos informado con anterioridad a los obreros de la construcción organizados en SUNTRACS, al pueblo panameño, el día 24 de febrero del año en curso, presentamos un pliego de peticiones contra la CAPAC al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL); ese día y como consta en el acta de presentación del pliego fue recibido el mismo en su debida forma.

NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE PETICIONES A LA CAPAC, POR EL MITRADEL.

Según el Artículo 435: “Dentro de los dos días siguientes al recibo del pliego, la dirección regional o general de trabajo deberá notificar al empleador o empleadores de la existencia del conflicto. La notificación se hará mediante entrega personal, a empleador o a cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección o representación y que se encuentre en las oficinas de dicho empleado”.

Como queda claramente establecido, debieron los funcionarios del MITRADEL, notificar el pliego de peticiones  los días 25 y 26 de febrero del año en curso.

El día 27 de febrero, nos apersonamos dirigentes de SUNTRACS a verificar si se había notificado el pliego a la CAPAC, y nos encontramos que de forma inexplicable, los funcionarios del Ministerio de Trabajo, no habían realizado una sola gestión para la notificación de dicho pliego; procedimos ese mismo día, a solicitarle de forma escrita, se notificara el pliego mediante publicación de un certificado donde conste el hecho de la presentación, tal  como lo establece el artículo 435: “Esta publicación se hará por dos días en dos periódicos de circulación nacional”.

Adicionalmente procedimos a solicitar una reunión con el Ministro del Trabajo encargado para el día viernes 28 de febrero, para tratar esta problemática; la cita fue concedida para el día jueves 6 de marzo. El miércoles 5 de marzo, a través de llamada telefónica hecha desde el Despacho del Ministro de Trabajo, se le comunico a nuestro Secretario General, que dicha reunión se pospondría para el día lunes 10 de marzo; lo cual obviamente fue rechazado y se insistió en la necesidad de una reunión urgente, la cual finalmente fue el día 7 de marzo. En dicha reunión se le comunicó a la Delegación de la Junta Directiva del SUNTRACS que se procedería a notificar el pliego de peticiones el día viernes 7 de marzo. Debemos reconocer que se hizo ese día por primea vez, después de once (11) días, la primera gestión para notificar dicho pliego a los empresarios de la CAPAC, no obstante y como es obvio, ya ese día los empresarios se encontraban disfrutando de su fin de semana opulento como es su costumbre.

De igual manera, el lunes 10 de marzo, se procedió a asistir nuevamente a la CAPAC a notificar el pliego de peticiones, por funcionarios del MITRADEL y no se pudo notificar según el MITRADEL porque no estaba el Presidente de la CAPAC; además, se nos informó verbalmente por parte de los funcionarios del MITRADEL que en CAPAC le habían explicado que el Representante Legal de la CAPAC estaba enfermo y por eso ellos no salieron a notificar el pliego el día martes 11 de marzo; lo cual a todas luces muestra la parcialización, inoperancia y exabrupto de los funcionarios del Ministerio de Trabajo.

COMO INTERPRETA LA DIRIGENCIA DEL SUNTRACS LOS HECHOS NARRADOS:

  1. No cabe duda que los  altos funcionarios del MITRADEL, han violado el Código de Trabajo en sus artículos 435 y sucesivos.
  2. MITRADEL no ha notificado el pliego de peticiones a los empresarios de la CAPAC, en los dos días indicados por Ley y tampoco han entregado la resolución para la publicación del conflicto en los medios de comunicación, que es una forma de dar traslado al pliego.
  3. Sin prueba ninguna de  la supuesta incapacidad aludida en CAPAC, los altos jerarcas del MITRADEL suspenden el día martes 11 de marzo la notificación del pliego de peticiones.
  4. Los altos jerarcas del MITRADEL se han convertido en parte del conflicto y no en mediadores; tal  como lo obligan los artículos 437, 438, 439 y sucesivos del Código de Trabajo.
  5. Los servidores públicos por mandato constitucional y legal sólo deben hacer lo que a Ley expresamente indica y en este sentido los funcionaros públicos de alta jerarquía  del MITRADEL han violado este precepto constitucional.

LOS OSCUROS INTERESES QUE PROTEGE EL MITRADEL.

Sin duda son los intereses de los empresarios constructores quienes hasta este momento no han presentado propuestas económicas al Convenio Colectivo que se estaba negociando con el SUNTRACS.

Al no dar traslado, el MITRADEL del pliego de peticiones a los empresarios de CAPAC, no inicia el proceso de conciliación, es decir, la mesa del diálogo  que establece el artículo 432 y sucesivos del Código de Trabajo; lo cual impide a los trabajadores organizados en SUNTRACS, poder negociar las nuevas condiciones de salarios, indemnizaciones y seguridad para los próximos cuatro años (2014-2017).

CONSEJO NACIONAL DEL SUNTRACS, APRUEBA ACCIONES:

Reunidos más de 400 dirigentes sindicales de SUNTRACS de todo el país, el día lunes 10 de marzo; analizaron todo lo aquí plateado y acordaron lo siguiente:

  1. Marcha realizada al MITRADEL el mismo día 10 de marzo por los dirigentes de SUNTRACS.
  2. Piqueteo con distribución de volantes a nivel nacional a partir del 11 de marzo, en adelante.
  3. Concentración en todas las sedes del Ministerio de Trabajo, el día miércoles 12 de marzo; en Panamá será a las 4:00 p.m., movilizando a los trabajadores de la construcción.
  4. Se autorizó a la Junta Directiva de SUNTRACS a declarar una Huelga Nacional de Advertencia de 24 horas en toda la industria de la construcción, si no se notifica el pliego de peticiones a la CAPAC, por el MITRADEL.
  5. Todas las acciones acordadas aquí serán suspendidas si el pliego de peticiones se notifica a la CAPAC, tal como  lo establece el Código de Trabajo, lo cual permitirá abrir  la mesa de negociación con los empresarios y el SUNTRACS; en procura de pactar la nueva Convención Colectiva.

Como hicimos público en nuestro comunicado anterior y lo reiteramos en éste, los delegados negociadores de SUNTRACS están en disposición de seguir negociando vía directa o a través del procedimiento de conciliación en el MITRADEL con los empresarios de la CAPAC.

¡VIVA LA UNIDAD DE OBRERO DE LA CONTRUCCIÓN!

¡VIVA LA LUCHA OBRERA!

¡VIVA EL SUNTRACS!

¡LA PELEA ES PELEANDO!

¡SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS!

Panamá, 10 de marzo de 2014.

Junta Directiva de SUNTRACS.

 

 

 


Enviado el Mircoles, 12 marzo a las 12:53:49 por franckoi
 
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