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Panamá: Más pruebas del conflicto de intereses con designación de nuevo Director de la CSS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 






Esto es violatorio de la Ley 51 de la CSS y demuestra que en el caso de este nombramiento como en los pasados prevalecen los intereses de negocios. La designación de Girón por parte de Juan Carlos Varela también viola la ley 51 toda vez que el directo designado es hermano del viceministro del MIDA,

En internet hemos tenido nuevas evidencias del conflicto de intereses que se origina con la designación de Estivenson Girón como nuevo Director de la CSS.

Girón es proveedor de la Caja de Seguro Social a través de una de sus empresas Casa contra la Alergia que se ha gonado contratos que suman millones de dólares.  Esto es violatorio de la Ley 51 de la CSS y demuestra que en el caso de este nombramiento como en los pasados prevalecen los intereses de negocios.

La designación de Girón por parte de Juan Carlos Varela también viola la ley 51 toda vez que el directo designado es hermano del viceministro del MIDA, Esteban Girón Díaz.

A continuación la importante información:

Estivenson Giron y la comisión de la CSS

Escrito por marcoula

Hace unos días me puse a investigar sobre los posibles candidatos  para dirigir la Caja del Seguro Social, institución prestigiosa y a la vez necesaria para el desarrollo de Panamá y la justicia social, sin embargo, me he llevado una sorpresa pues algunos de los canditatos no saben nada del sector, otros han estado envueltos en problemas legales con la CSS, y otros, simplemente quieren extender el brazo de su negocio.

Para pocos es Desconocido Estivenson Giron, un empresario que es profesor y siempre ha estado cerca de la clase política por lo que quisiera exponer mi denuncia directamente a él.

De paso, quisiera que vean mi documento : RESUMEN BREVE DEL GASO DEL SEÑOR GIRON, donde se encuentran las pruebas y las copias de las irregularidades que presentaré acontinuación.

Resumen:

Primero: El documento  identificado con el número 1  constituye  el pacto social de la sociedad Anónima denominada CASA CONTRA LA ALERGIA S.A. por medio de la cual  se constituye como uno de los suscriptores el señor ESTIVENSON GIRÓN , Panameño, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal 6-50-2260.

Segundo:  El señor  ESTIVENSON  GIRÓN es desiganado  a través del mismo pacto social  la calidad de presidente de la junta directiva, director  y representante legal de la sociedad  anónima  Denominada CASA DE LAS ALERGIA S.A. Tal cual se desprende los artículos 7 y 11 del documento identificado como 1.

Tercero: La  calidad  de suscriptor de la sociedad, asigna  al señor ESTIVENSON GIRÓN la calidad de accionista de la empresa CASA CONTRA LA ALERGIA S,A. toda  vez que en el artículo  seis del pacto social (documento 1) se indica que cada uno de los suscriptores  suscribe para sí una acción es decir, el señor GIRON posee al menos el 10 por ciento de las acciones de la sociedad anónima, según consta en Pacto social .

Cuarto: la calidad de director, presidente y representante legal del señor ESTIVENSON fue modificada en un acta privada del año 2009, la cual surte sus efectos jurídicos antes terceros (incluyendo la caja de seguro socia) una vez la misma es inscrita en el registro público, acto que se realiza, según registro público, el 07 de julio de 2014 ( verificar documento 2 y 3)  por lo que jurídicamente, antes de su inscripción, para los efectos de todos el señor ostentaba los cargos antes descritos.  El acta de cambios de directores, dignatarios y representante legal de la sociedad es cerrada ante notario el 4 de junio de 2009 (documento 3), sin embargo  su inscripcion, según, ficha y documento del Registro Público se llegó a inscribir 7 julio de 2014 ( documento 2)

Quinto: Si bien los cambios del acta descrito en el documento anterior fueron inscritas en julio de 2014, la calidad de suscriptor accionista del señor ESTIVENSON GIRÓN no se pierden nunca, (ver documento 7) y ostenta la calidad de accionistas por sus derechos de suscripción, y la empresa que representa desde el año 2010 hasta el mes de abril de 2014 ha participado en actos públicos de la Caja de Seguro social y le han sido adjudicados contratos, contando  dicha empresa con el señor GIRÓN en calidad de accionista suscriptor, director  presidente y representante legal, toda vez que no es hasta 2014 que surte los efectos su cambio en la estructura de la empresa. Véase documentos (3,4,56)

Reiteramos que a pesar de dicho cambio, el señor GIRÓN jamás perderá su calidad de suscriptor accionista (salvo prueba en contrario con respecto a lo de accionista).

Sexto: en la página principal de registro público, relacionado a las imágenes registrada para la ficha 498847, documento 1608047, por la cual se hacen cambios de junta directiva y diga notarios, se indica claramente que la fecha de inscripción es 7 de julio de 2014. ( documento 2), lo que haría interesante poder determinar cuando se entregó la  documentación del señor GIRÓN  para participar en el concurso como DIRECTOR GENERAL de la caja de seguro social, a fin de verificar si a esa fecha aún fungía en los cargos que ostentaba en la sociedad anónima, considerando que  hasta que se inscriba  correctamente en registro público, sigue ostentando dichos cargos.

En conclusion,  la vinculación del señor ESTIVENSON GIRÓN  con LA CASA DE LA ALERGIA S.A. está plenamente comprobada a través de su participación en calidad de accionistas suscriptor tal cual se desprende del pacto social, cargo (el de suscriptor) que jamás podrá dejar de tener.  Por otro lado, no cabe duda que la calidad de representante legal, director y dignatario surten sus efectos una vez que este acto es inscrito en el registro público, antes de ello, a pesar del acta del 2009, el señor GIRÓN no pierde sus calidades hasta la inscripción debida. La renuncia de un directivo, representante legal y dignatario de una sociedad que contrata y participa activamente en las licitaciones de  la Caja de seguro Social, inscrita ante registro público un par de días  previas de la participación de este directivo, dignatario, representante legal (e incluso suscriptor y accionista)  en la escogencia del DIRECTOR GENERAL de la CAJA DE SEGURO SOCIAL no sólo representa un acto moralmente cuestionable sino incluso una posible causa de nulidad en su participación en el acto de escogencia del director general por parte de la junta directiva, dependiendo de la fecha en que haya presentado su documentación al concurso.  Como bien hemos indicado, hasta el mes de abril pasado LA CASA  ALERGIA S.A. Contrató insumos con la CAJA DE SEGURO SOCIAL según licitación 2014-1-10-0-99-LP-123707 ( ver documento 5) contando con el señor GIRÓN como parte integral de la sociedad ( al menos como suscriptor socio,  y según registro público hasta ese momento no se había inscrito su desvinculación a la directiva de la empresa, con lo que  su participación  como candidato a la dirección general es legal y moralmente cuestionable.


 

 

 

 

 


Enviado el Jueves, 04 septiembre a las 18:39:26 por franckoi
 
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